CONTINÚA LA TENSIÓN EN EL PARQUE INDUSTRIAL
Desde Resyder desmienten incumplimiento y señalan “amenazas del Sindicato de Químicos”

A través de un comunicado enviado a Ahora ElDía, desde la empresa que cerró sus puertas a fines de agosto, informaron que las versiones que circulan son falsas, por lo que enumeraron una serie de puntos a aclarar.
En una serie de 8 ítems, desde Resyder indicaron que “1°) La empresa está cumpliendo con lo que garantizó en su momento y ha abonado las indemnizaciones derivadas de los despidos sin causa a los trabajadores que aceptaron cobrar o que acordaron su forma de pago.
2°) En referencia a los restantes ex trabajadores, luego de recibir sus telegramas donde se negaban a cobrar, a RESYDER SRL no le quedó otro remedio que promover ante la Justicia del Trabajo de Gualeguaychú el pago por consignación judicial. Esta es una forma de pago legal y válida y es la única opción ante la negativa a cobrar.
3°) El pasado 8 de septiembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Conciliación Obligatoria y ordenó que los despidos queden en suspenso hasta el 28 de septiembre de 2022. La medida fue impuesta ante la amenaza del Sindicato de Empleados Químicos y Petroquímicos de Zárate de iniciar medidas de acción directa. RESYDER SRL no está de acuerdo con esa decisión, pero la ha acatado y la continuará cumpliendo.
4°) El dictado de la Conciliación Obligatoria provocado y avalado por el Gremio ha impedido que la Empresa continúe realizando los pagos en los que no haya una conformidad expresa del trabajador y ha impactado en algunos expedientes judiciales, que han sido suspendidos hasta esa fecha por decisión de los jueces. La empresa no puede hacer nada para acelerar estos plazos. No depende de ella. En definitiva, la medida del Ministerio de dejar en suspenso los despidos, obstaculiza el proceso de pago de las indemnizaciones iniciado por la empresa.
5°) Los incumplimientos a esa Conciliación Obligatoria que ha denunciado, falsamente, el Sindicato, no son tales. Son presentaciones idénticas que denuncian que la empresa está cerrada y se realizan una por cada uno de los antiguos turnos de trabajo de 8 horas. Este hecho fue ampliamente expuesto y reiteradamente reconocido por RESYDER SRL desde el primer momento, la planta industrial está cerrada desde el 23 de agosto, y eso no implica una violación a la resolución Ministerial.
6°) Por el contrario, la parte que ha violado la Conciliación Obligatoria es el Sindicato al continuar con el acampe continuo en la puerta de la Planta Industrial. Asimismo, se ha denunciado en el Ministerio la colocación de carteles y pancartas en distintos lugares de Gualeguaychú agraviando a una asesora de la empresa y la difusión de los mismos por redes sociales por parte de varios ex operarios. Es de tal gravedad el hecho que la única persona agraviada no solo es una mujer, sino que es la única que fue declarada como persona no grata por el Sindicato por defender los intereses de la Empresa en conflictos anteriores. RESYDER SRL expresa su solidaridad con ella y ya se ha solicitado al Ministerio que investigue los hechos y arbitre los medios para cese ese accionar y paren los agravios.
7°) Se recuerda que la planta industrial fue cerrada el 23 de agosto de 2022 y el proceso productivo fue interrumpido. No hay materia prima, se dio de baja la energía eléctrica y la provisión de gas. En el marco del expediente iniciado en el Ministerio se ordenó una inspección de las instalaciones que se concretó el pasado viernes 16 de septiembre. El objeto fue verificar esta situación y la conclusión de la inspección es que la fábrica no está funcionando y que no está en condiciones de producir o dar tareas. Debe agregarse que se desvinculó todo el personal jerárquico, administrativo, de maestranza y supervisores. Nada de esto implica una violación a la Conciliación Obligatoria.
8°) Por último, RESYDER SRL es categórico en sostener, como lo hizo desde el primer día, que la medida de cierre es irreversible y es imposible, desde lo operativo, volverla a poner en funcionamiento. Así lo informó al Ministerio de Trabajo y a todos los trabajadores, desde el primer momento. En ese estado de situación la empresa reitera que, garantiza a los trabajadores que aún no ha cobrado la totalidad de las indemnizaciones previstas para el despido sin causa (art. 245 LT), que se les terminará de pagar, pero para que ello se concrete es necesario el cese la Conciliación Obligatoria o que cada operario solicite su pago de manera expresa por un medio fehaciente o al Juzgado interviniente en su consignación judicial”.